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Para el cálculo de horas se asume que el tiempo total de las actividades académicas asignable a cada profesor se desarrolla en un calendario de 22 semanas de trabajo por semestre, de 40 horas cada una, para un total de 880 horas. El período consagrado a las clases es de 18 semanas, salvo que se disponga una duración diferente en un plan de estudios particular o en los programas de cursos, seminarios o talleres de carácter especial. (Art. 8 RES 022). |
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Para la valoración y evaluación de la asignación académica se debe considerar la asignación de trabajo de las unidades académicas y de los profesores, con las especificaciones particulares para cada uno de los semestres, durante el año. De lo anterior se deduce que las Unidades Académicas y los profesores trabajan absolutamente todo el año calendario (52 semanas), independiente de los períodos académicos que estén inmersos en cada semestre cronológico. (Art. 4 y parágrafo EP). |
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Departamentos y Escuelas la determinarán un mes antes del inicio de cada período académico. |
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Se articulan dos tipos de Planes de Trabajo: uno Individual por cada profesor, y uno Colectivo, aprobado por el claustro de la Unidad Académica. |
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Todo profesor, una vez finalizado el semestre , debe responder por el Plan de Trabajo que estuvo bajo su responsabilidad. |
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Tanto los Planes de Trabajo como los Informes de Ejecución deben ser aprobados por Consejos de Facultad / Instituto y remitidos a la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional. |