
El derecho disciplinario hace parte de la rama del derecho sancionatorio que ostenta el estado, y cuyo propósito es contribuir a garantizar el cabal cumplimiento de los deberes funcionales de todos los servidores públicos y de los particulares que cumplen funciones públicas. Este derecho se activa ante el incumplimiento de deberes, la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interés.
El propósito del derecho disciplinario es garantizar el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, así como el cabal cumplimiento de los deberes funcionales de los mismos, y se activa ante el incumplimiento de deberes, ante la violación de una prohibición, inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses, o por la extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones. Puede ser iniciada de oficio, por información de servidor público o por queja formulada por cualquier persona.
La Oficina de Control Disciplinario Interno para Docentes ademas de ser la responsable de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra profesores vinculados por nombramiento, contratistas de tiempo completo, medio tiempo, hora cátedra, ocasionales y profesores retirados del servicio, está encargada de promover en cada una de las dependencias, facultades e institutos la construcción de un mapa de riesgos, que permita detectar a tiempo situaciones de conductas o comportamientos constitutivos de falta disciplinaria, y medir el riesgo personal que constituye el no cumplimiento a cabalidad de los deberes y las obligaciones, en la condición tanto de docentes como de administrativos docentes.
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