Con la inscripción al concurso, se entiende que los aspirantes conocen, aceptan y se obligan a cumplir todas las regulaciones y medidas adoptadas por la Institución para el desarrollo del concurso público de méritos, en particular la Resolución No. 024 de junio 28 de 2024 expedida por el Consejo Superior.
En caso de detectarse inconsistencias en los documentos o en la información aportada por el aspirante en cualquier etapa del concurso, procede su exclusión del mismo.
La autenticidad y el contenido de los soportes que se anexen serán de exclusiva responsabilidad del aspirante y en todo caso se tendrá en cuenta que la Universidad se reserva el derecho a la verificación por cualquier medio legalmente admisible, de la información y los documentos sin que ello releve a los aspirantes del deber de aportarlos en la convocatoria.
La Universidad del Valle es responsable del tratamiento de la información entregada por los aspirantes con ocasión del presente concurso y garantiza los derechos de privacidad, intimidad, buen nombre, imagen y autonomía universitaria en el tratamiento de datos personales y con tal propósito todas sus actuaciones se rigen por los principios de legalidad, libertad, veracidad y calidad de la información, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
Son causales de exclusión del concurso en cualquier etapa del mismo, si el aspirante ha incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
Haber cometido fraude o haberse valido de cualquier medio ilícito en las pruebas realizadas, por sí o por interpuesta persona.
Haber aportado documentos con contenido falso.
Estar incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, conforme a lo establecido en la Ley.
SOBRE LOS REQUISITOS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE MÉRITOS
Si al estudiar la Hoja de Vida de un aspirante se concluye que no cumple con alguno de los requisitos aprobados por el Consejo Académico en el perfil general o el perfil específico del concurso al que aspira, el aspirante no continuará en el proceso y por tanto no procederá la calificación de su Hoja de Vida.
El puntaje mínimo que debe obtener un aspirante para ser preseleccionado y continuar a la fase de pruebas académicas es de veinte (20) puntos acreditados en el estudio de la hoja de vida. Serán preseleccionados y podrán continuar a la fase de pruebas académicas, los diez (10) candidatos que hayan logrado los puntajes más altos en la evaluación de hoja de vida.
Transcurridas las Pruebas Académicas, la Comisión de Evaluación de Méritos, convocará a Entrevista a aquellos candidatos que: a) Hayan alcanzado treinta y cinco (35) puntos de los cuarenta y cinco (45) puntos establecidos en las Pruebas Académicas; b) Hayan obtenido un mínimo de quince (15) puntos en la exposición oral o clase magistral; y c) Hayan alcanzado mínimo sesenta (60) puntos entre hoja de vida y pruebas académicas.
Solamente a aquellos candidatos que hayan presentado la totalidad de pruebas académicas y la entrevista, podrá asignarse una calificación total del proceso de evaluación de méritos.
El puntaje mínimo para ser incluido en la Lista de Aspirantes será setenta (70) puntos, de los cuales al menos siete coma cinco (7,5) puntos deben haberse logrado en la Entrevista.
Según el compromiso establecido en el cronograma de la convocatoria, la Vicerrectoría Académica publicará en la página Web los resultados de la evaluación y calificación de las hojas de vida - Etapa de Preselección.
Los aspirantes podrán presentar reclamaciones contra los resultados de preselección, ante la Comisión de Selección Docente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, para que esta instancia las resuelva dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo.
Las Comisiones de Evaluación de Méritos notificarán a los candidatos preseleccionados, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles, las pruebas académicas que deberán presentar, precisando el tema, lugar, fecha y hora para su realización.
Las Comisiones de Evaluación de Méritos, a través de los medios que estime convenientes, citará a Entrevista precisando la fecha, hora y lugar para su presentación. La programación de las entrevistas no sugiere orden alguno de posiciones.
Una vez iniciada la Etapa de Selección, el trabajo de la Comisión de Evaluación de Méritos y de la Comisión de Selección Docente de la Universidad, es decir: sus deliberaciones, las pruebas y sus resultados, serán reservados hasta que se produzca el nombramiento o se declare Desierta la convocatoria. La violación de esta disposición, por cualquier miembro, constituirá causal de mala conducta.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la lista de elegibles, los concursantes que encuentren que se han pretermitido requisitos en la etapa de selección, podrán presentar reclamación escrita debidamente motivada ante la Comisión de Selección Docente, la cual deberá responder en un término no mayor a diez (10) días hábiles.
Para tomar posesión del cargo es requisito indispensable presentar la Tarjeta Profesional en las profesiones que aplique. Cuando se trate de títulos profesionales obtenidos en el exterior, se tendrá el plazo establecido de hasta dos años para su homologación y seis meses adicionales para la obtención de la Tarjeta Profesional, si ésta aplica.
La Unidad Académica o Seccional concertará con el candidato seleccionado el Plan de Trabajo para el primer año de vinculación. En la elaboración del Plan de Trabajo, que deberá cumplir con lo establecido en la reglamentación de asignación académica y será aprobado por el respectivo Consejo de Facultad / Regionalización en forma definitiva, se tendrá en cuenta que durante este período se podrá perfeccionar o iniciar la propuesta de investigación presentada en el concurso, sin que ello implique financiación institucional para su desarrollo.
Quienes resulten seleccionados y hayan obtenido títulos en el exterior, deberán realizar la convalidación de los mismos, para lo cual dispondrán del término establecido en la Ley.
Los extranjeros que resulten seleccionados en virtud del concurso, para poder posesionarse, deberán tener permiso de trabajo expedido por la autoridad colombiana competente.
Durante el primer año de vinculación bajo la modalidad de nombramiento, el profesor, de conformidad con la ley, se considera en período de prueba. Su desempeño será evaluado dos (2) meses antes de finalizar el primer año de vinculación.
Si la evaluación de desempeño resulta satisfactoria, la vinculación será considerada definitiva y se contabilizará a partir de la fecha de la vinculación inicial. Si la evaluación resulta insatisfactoria, el profesor será desvinculado al finalizar su período de prueba.