Convenio
Un convenio es un acuerdo de voluntades suscrito entre dos o más instituciones, en este caso, entre la Universidad del Valle y otra institución u organismo colombiano o de otro país, en el que se establecen los términos o bases de cooperación conjunta y las obligaciones y compromisos de las partes, orientado al desarrollo de proyectos de interés común.
Convenio Marco
Un convenio marco es un documento en el que las partes manifiestan su voluntad de cooperar, desde directrices amplias, con el fin de lograr colaboración recíproca orientada a la promoción conjunta de proyectos en los campos académico, científico, investigativo, de extensión, proyección social, entre otros. El desarrollo de las actividades se concreta con la suscripción de convenios específicos, en los cuales se definen las condiciones particulares para llevar a cabo dichas actividades. En la Universidad del Valle los convenios marco pueden ser: 1) De Cooperación entre IES, 2) De Cooperación Interadministrativos, y 3) De Cooperación Interinstitucionales.
Convenio específico
Es aquel que abre posibilidades de cooperación específicas entre las instituciones u organismos participantes, en este se determinan las áreas de conocimiento, actividades concretas, obligaciones y compromisos financieros de las partes, así como las dependencias académicas que se encargarán de su realización. En la Universidad del Valle los convenios académicos específicos pueden ser: 1) De Movilidad o Intercambio, 2) De Práctica Profesional: Pasantía, 3) De Práctica Profesional: Docencia-Servicio, 4) Contrato de Aprendizaje, 5) De Cotutela, 6) De Oferta Académica Conjunta, 7) De Doble Titulación, 8) De Becas.
Convenios marco
Convenio de Cooperación entre IES
Son los convenios que se realizan entre dos o más instituciones de educación superior, nacionales o internacionales, de carácter público o privado, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos académicos, de investigación y creación de tecnologías, los cuales no dan lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios, las instituciones que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el mismo convenio. En este tipo de convenios, no existe régimen de solidaridad entre las instituciones que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio; se debe precisar la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos; se deben definir las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral que asume cada una de las partes; el manejo de recursos puede efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración. Ver Minuta.
Convenio de cooperación interadministrativo
Son convenios interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para aunar esfuerzos que le permitan a cada una de ellas cumplir con su misión u objetivos. Cuando las entidades estatales concurren en un acuerdo de voluntades desprovisto de todo interés particular y egoísta, cuando la pretensión fundamental es el servicio de los intereses generales de la sociedad y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La inexistencia de intereses opuestos genera la celebración de convenios.Ver Minuta.
Convenio de cooperación interinstitucional
Se denomina convenio de cooperación interinstitucional a todo acto celebrado entre una institución y otras personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y cuya finalidad es aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas.
La diferencia entre los convenios de cooperación interinstitucional entre instituciones públicas y los convenios interadministrativos radica en que el objeto de estos es el interés particular de las instituciones y por tanto la intención es el beneficio de las instituciones que hacen parte del mismo y no intereses generales de la sociedad. Ver Minuta.
Convenios específicos
Convenio de movilidad o intercambio
Estos convenios tienen como objeto desarrollar programas de intercambio recíproco entre instituciones educativas de nivel superior nacionales ó internacionales, que permitan la movilidad de estudiantes para la realización de estudios y/o pasantías universitarias.Ver Minuta.
Convenio de práctica profesional - pasantía
Son actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con la Universidad y empresas públicas o privadas en calidad de pasantías, que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.Ver Minuta
Convenio de práctica profesional - docencia-servicio
A través de este convenio se establece el vínculo funcional entre la Universidad del Valle y otras organizaciones, con el propósito de formar talento humano en salud o entre instituciones educativas cuando por lo menos una de ellas disponga de escenarios de práctica en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertado entre la partes de la relación docencia-servicio.Ver Minuta
Contrato de aprendizaje
Son contratos que se suscriben entre la empresa patrocinadora y la Universidad del Valle con la firma del aprendiz, estos contratos tienen unas características especiales y es que a pesar de no generar relación laboral con el estudiante (aprendiz) se debe cancelar un Salario Mínimo Mensual Vigente y se debe afiliar por cuenta de la empresa al estudiante a EPS y ARP.
Convenio de oferta académica conjunta
Los convenios de oferta académica conjunta, como su nombre lo indica, son aquellos orientados a definir, sin perjuicio de la autonomía de las partes para determinar las cláusulas del documento, las condiciones para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos entre la Universidad del Valle y una o más instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, legalmente reconocidas. Para la formación avanzada de programas de maestría y doctorado podrán celebrarse convenios con institutos o centros de investigación. La titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar de desarrollo del mismo, las responsabilidades académicas y de titulación será regulada entre las partes en cada convenio, con sujeción a las disposiciones que la Ley establezca.
Convenio de cotutela
Este convenio es el instrumento que regula las disposiciones en que se llevará a cabo la realización de tesis, trabajos de investigación o trabajos de grado de forma compartida entre dos universidades, y las modalidades administrativas y financieras aplicables para tal efecto. En consecuencia, el estudiante tiene dos profesores guías o directores de tesis, uno en la universidad de origen y otro en la universidad de destino. La tesis tiene una defensa única en la universidad de origen.Ver Minuta
Convenio de doble titulación
Estos convenios tienen como objeto regular las disposiciones en que se llevará a cabo la realización de la actividad formativa del estudiante de pregrado o posgrado, y las 4 de modalidades administrativas y financieras aplicables para que este obtenga dos títulos, uno de la Universidad del Valle y otro de la otra institución de educación superior extranjera o nacional. El convenio indica los derechos y deberes, tanto para el estudiante, como para las instituciones parte y está basado en el principio de reciprocidad, por el cual cada institución reconoce la validez del proceso de formación adelantado en cada una, y se comprometen a expedir el título en ambas universidades de manera independiente. La Cotutela puede dar lugar a la obtención de doble titulación siempre y cuando así se establezca en el convenio.Ver Minuta
Convenio de becas
Convenios suscritos por la Universidad del Valle con instituciones públicas o privadas, mediante los que dichas instituciones conceden ayudas económicas a estudiantes de pregrado y/o posgrado, para pagar total o parcialmente la matrícula financiera a través de la asignación de becas de estudio.Ver Minuta
